Articulo 19 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 19 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 19.

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El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007