Articulo 19 Sindic de Greuges
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»Artículo 19. Adjuntos sectoriales
Vigente
Los adjuntos sectoriales asisten al síndic o síndica de greuges en un ámbito material específico y ejercen las funciones que el síndic o síndica les delegue en ese ámbito de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009