Articulo 19 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 19 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones de los Servicios Sociales de Segundo Nivel son las siguientes.

a) La valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas, que no pueden abordarsedesde el primer nivel.

b) El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.

c) El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo.

d) La declaración de las situaciones de desprotección de los menores.

e) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo.

f) La gestión y promoción de recursos de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel.

g) El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.

h) La gestión de los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley.

i) Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales.

j) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010