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Articulo 19 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 19. La Cartera de servicios sociales de ámbito general.

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1. La Cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La cartera incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas.

3. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El acceso a las prestaciones no garantizadas será exigible en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5. Las prestaciones de la cartera podrán ser sometidas a participación en su coste, debiendo figurar tal circunstancia en aquélla.

6. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007