Articulo 19 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 19.- Prestaciones de gestión directa.

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Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes:

1. Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, en todo caso en el nivel primario, y con carácter preferente en el nivel especializado.

2. Elaboración del Programa Individual de Atención Social, que incluya los aspectos socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervención en atención primaria, su seguimiento y evaluación.

3. Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de Servicios Sociales de Atención Primaria.

4. Gestión de las prestaciones económicas y de servicio, garantizadas y previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

5. Supervisión de medidas de internamiento no voluntario.

6. En cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y ejecución de medidas judiciales:

a) La supervisión de programas de intervención con familias.

b) La valoración de riesgo y desamparo de menores.

c) La supervisión y coordinación de centros y programas de acogimiento familiar y residencial.

d) La declaración de idoneidad de adoptantes.

e) La supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.

7. Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021