Articulo 19 Servicios soc...inclusivos

Articulo 19 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Funciones de la atención secundaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La atención secundaria realiza las siguientes funciones:

a) Valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica, que no pueda abordar la atención primaria.

b) Adaptación y, en su caso, elaboración del Plan personalizado de intervención social, en colaboración con la atención primaria, en las situaciones en las que se requiera una intervención conjunta.

c) Gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones que conforman la atención secundaria, en el marco de la normativa que las regule.

d) Integración de las intervenciones con las propias de la atención primaria y complementariedad y sinergia con otros sistemas públicos vinculados a la inclusión social y a la autonomía personal.

e) Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales.

f) Coordinación y colaboración con la atención primaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción.

g) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019