Articulo 19 Servicios soc...de Galicia

Articulo 19 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 19. Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional.

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1. Tienen la consideración de intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional los actos profesionales realizados para:

a) La información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas, familias o grupos.

b) La valoración y diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía.

c) La intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social.

2. Todas las intervenciones y servicios consignados en este artículo serán esenciales, de conformidad con el artículo 18.º

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009