Articulo 19 Servicios soc...munitarios

Articulo 19 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 19. Naturaleza y objetivos.

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En el marco de lo establecido en el artículo 8 de este Decreto, el servicio de educación y apoyo familiar, de titularidad municipal, perseguirá de manera prioritaria los siguientes objetivos:

  1. Promover la adquisición, por parte de las familias, de competencias y habilidades para el correcto desarrollo de sus funciones parentales y educativas, fomentando la educación en igualdad y la corresponsabilidad.

  2. Poner a disposición de las familias participantes atención psicológica, así como alternativas, recursos e itinerarios socioeducativos en relación con las posibilidades del entorno.

  3. Favorecer la integración, promoción y participación de las familias o unidades de convivencia en todos los ámbitos de la vida comunitaria.

  4. Prevenir y atender a las situaciones que provoquen vulnerabilidad o riesgo social a las familias o unidades de convivencia, o a alguno de sus miembros, con especial atención a los menores de edad.

  5. Realizar el seguimiento y la intervención en las familias en las que se realizase derivación a los servicios sociales especializados de menores, de cara a su reintegración social y familiar.

  6. Promover espacios de encuentro de madres y padres enfocados a la formación compartida y mejora de la educación familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012