Articulo 19 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 19 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados.

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Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.

  2. Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.

  3. Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas.

  4. Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

  5. Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

  6. Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

  7. Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora.

  8. Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas.

  9. Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008