Articulo 19 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados.
Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:
Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.
Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.
Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas.
Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.
Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.
Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.
Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora.
Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas.
Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008