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Articulo 19 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 19. De los Ayuntamientos.

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1. Los Ayuntamientos serán responsables de los Servicios Sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y dentro del marco de la presente Ley.

2. Serán competencias de los Ayuntamientos, por delegación de la Junta de Andalucía.

a) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de más de 20.000 habitantes.

b) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Especializados de ámbito local, en los municipios de más de 20.000 habitantes.

c) La ejecución y gestión de los programas de Servicios Sociales y prestaciones económicas que pudiera encomendarles el Consejo de Gobierno.

3. Los Ayuntamientos ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia, en el marco del Plan Regional de Servicios Sociales a que se refiere el art.15 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988