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Articulo 19 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 19. Formación continuada.

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1. El proveedor del servicio de dirección en la plataforma garantizará la formación continuada del personal que presta dicho servicio, asegurando, al menos cada cuatro años, que este personal recibe un curso de actualización.

2. La formación continuada podrá ser realizada por el propio proveedor de servicios de dirección en la plataforma o por un centro de formación inicial.

3. Tanto los profesores y evaluadores de formación continuada como los cursos de actualización deberán ser aceptados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011