Articulo 19 Seguridad de ...nformación

Articulo 19 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 19. Obligación de notificar.

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1. Los operadores de servicios esenciales notificarán a la autoridad competente, a través del CSIRT de referencia, los incidentes que puedan tener efectos perturbadores significativos en dichos servicios.

Las notificaciones podrán referirse también, conforme se determine reglamentariamente, a los sucesos o incidencias que puedan afectar a las redes y sistemas de información empleados para la prestación de los servicios esenciales, pero que aún no hayan tenido un efecto adverso real sobre aquéllos.

2. Así mismo, los proveedores de servicios digitales notificarán a la autoridad competente, a través del CSIRT de referencia, los incidentes que tengan efectos perturbadores significativos en dichos servicios.

La obligación de la notificación del incidente únicamente se aplicará cuando el proveedor de servicios digitales tenga acceso a la información necesaria para valorar el impacto de un incidente.

3. Las notificaciones tanto de operadores de servicios esenciales como de proveedores de servicios digitales se referirán a los incidentes que afecten a las redes y sistemas de información empleados en la prestación de los servicios indicados, tanto si se trata de redes y servicios propios como si lo son de proveedores externos, incluso si éstos son proveedores de servicios digitales sometidos a este real decreto-ley.

4. Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia utilizarán una plataforma común para facilitar y automatizar los procesos de notificación, comunicación e información sobre incidentes.

5. El desarrollo reglamentario de este real decreto-ley preverá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo por parte de los operadores de servicios esenciales. Las autoridades competentes podrán establecer, mediante Orden ministerial, obligaciones específicas de notificación por los operadores de servicios esenciales. Así mismo, podrán dictar instrucciones técnicas y guías orientativas para detallar el contenido de dichas órdenes.

Al elaborar las disposiciones reglamentarias, instrucciones y guías, se tendrán en cuenta las obligaciones sectoriales, las directrices relevantes que se adopten en el grupo de cooperación y los requisitos en materia de notificación de incidentes a los que estuviera sometido el operador en virtud de otras normas, como la Ley 8/2011, de 28 de abril, y el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

6. La obligación de notificación de incidentes prevista en los apartados anteriores no obsta al cumplimiento de los deberes legales de denuncia de aquellos hechos que revistan caracteres de delito ante las autoridades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018