Articulo 19 Seguridad ope...rroviarias

Articulo 19 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Supervisión de la autorización de seguridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, los controles necesarios para comprobar el cumplimiento por los administradores de infraestructuras de las normas de seguridad en relación con su actividad.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizará la información recopilada durante el proceso de expedición de la autorización de seguridad a efectos de supervisión de la actividad de los administradores de infraestructuras.

Asimismo, y con objeto de renovar las autorizaciones de seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizará la información recopilada durante sus actividades de supervisión.

3. Cuando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria constate el incumplimiento por parte del administrador de infraestructuras de alguna de las condiciones o requisitos que recoge su autorización de seguridad, podrá comunicarlo a esta entidad para que, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, previa petición motivada del administrador de infraestructuras.

4. Excepcionalmente, en caso de detectar un riesgo grave para la seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá establecer o requerir al administrador de infraestructuras que establezca medidas temporales de seguridad, incluida la restricción de las actividades admitidas en la autorización de seguridad.

La resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria relativa a las medidas temporales de seguridad será ejecutoria, sin perjuicio de que el administrador de infraestructuras afectado pueda impugnarla mediante la interposición de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o acudiendo directamente a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020