Articulo 19 Sector de hidrocarburos
Artículo 19. Concurrencia de solicitudes.
En el caso de concurrencia de dos o más solicitudes sobre la misma área, los nuevos solicitantes deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Reglamentariamente, se regularán los criterios de valoración en el caso de ofertas en competencia teniendo en cuenta, entre otros, la mayor cuantía de las inversiones, rapidez de ejecución del programa de inversión y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie para los permisos de investigación y concesiones de explotación que se establecen en la Disposición adicional primera de la presente Ley. Asimismo, reglamentariamente se establecerá el procedimiento de adjudicación de ofertas en competencia en el caso de demasías.
- Artículo modificado por LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
(BOE de 03-07-2007) en vigor desde 04-07-2007