Articulo 19 Sanidad vegetal
Articulo 19 Sanidad vegetal

Articulo 19 Sanidad vegetal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002