Articulo 19 Sanidad vegetal
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»Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
Vigente
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002