Articulo 19 Saneamiento d...esiduales

Articulo 19 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 19. Disposición general.

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1. La financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento, depuración, incluyendo los sistemas antidesbordamientos de colectores generales en sistemas unitarios, a los que se refiere esta ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero. Asimismo, las inversiones a que se refiere el artículo 1 de esta ley y los gastos de gestión y explotación vinculados a instalaciones para reutilización de aguas regeneradas, podrán financiarse con los citados recursos, con independencia que los mismos puedan recuperarse mediante los correspondientes instrumentos de colaboración en aplicación de la normativa específica.

2. Las administraciones y entidades competentes para la gestión de las instalaciones y la ejecución de las obras podrán solicitar, asimismo, ayudas económicas provenientes de otras administraciones públicas, así como contraer los créditos necesarios con entidades oficiales o privadas.

3. El pago de intereses y la amortización de créditos podrán garantizarse con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.