Articulo 19 Salario Social Basico
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Artículo 19. Reanudación de la prestación.

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La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005