Articulo 19 Ruido
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Artículo 19. Autocontrol de las emisiones acústicas.

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Sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y sanción, la Administración competente podrá establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación a la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003