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Articulo 19 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas

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Artículo 19. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.

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La revalorización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.