Articulo 19 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 19. Procedimiento de elaboración.

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1. La elaboración de los planes de la Xunta de Galicia en materia de residuos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La consellería competente en materia de medio ambiente elaborará un documento de referencia para la realización de la evaluación medioambiental estratégica del plan, sobre la base del cual se redactará el informe de sostenibilidad medioambiental y una propuesta del plan.

b) La propuesta del plan, que incluye el informe de sostenibilidad, se someterá al trámite de consultas definidas en el documento de referencia, que, en todo caso, incluirá la consulta a todas las administraciones públicas afectadas, incluidas, en su caso, las de otra comunidad autónoma y las de otro Estado miembro. Asimismo, se someterá al trámite de información pública durante un periodo no inferior a cuarenta y cinco días. El periodo de información pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que el público interesado pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas.

c) Finalizada la fase de consultas, se elaborará una memoria medioambiental al objeto de valorar la integración de los aspectos medioambientales en la propuesta del plan. La memoria medioambiental contendrá las determinaciones finales que habrán de incorporarse a la propuesta del plan.

d) Tomando en consideración las alegaciones formuladas en las consultas, el informe de sostenibilidad medioambiental y la memoria medioambiental, la consellería competente en materia de medio ambiente, en un plazo no superior a treinta días, elevará la propuesta del plan al Consello de la Xunta para su aprobación.

e) El plan se aprobará mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia y la consellería competente en materia de residuos lo hará público, procediendo a su difusión para garantizar el conocimiento a la ciudadanía y administraciones implicadas. El texto íntegro del plan aprobado será remitido al Parlamento de Galicia.

f) La consellería competente en materia de medio ambiente realizará un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

2. El programa financiero de actuación del plan será aprobado directamente por el Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, no estando sujeto a los trámites procedimentales previstos en los apartados anteriores para el conjunto del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009