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Articulo 19 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 19. Información y concienciación.

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En el marco de los criterios públicos de actuación, se desarrollaren acciones de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:

  1. Informar de las consecuencias nocivas para el ambiente y la salud que puede conllevar el uso no adecuado de productos que generen residuos.

  2. Promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y, en especial, de la separación domiciliaria de residuos.

  3. Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes innecesarios, principalmente los de difícil reutilización o reciclado.

  4. Evitar los vertidos de residuos incontrolados y promover la regeneración de los espacios afectados.

  5. Favorecer el uso del compostaje y de los productos hechos con materia prima reciclada.

  6. Potenciar la educación ambiental en materia de residuos en todos los niveles educativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001