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Articulo 19 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.

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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá recabar de los sujetos previstos en el artículo 4 la información necesaria para la gestión de riesgos.

La información que los referidos sujetos proporcionen sobre sobre la gestión de riesgos tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022