Articulo 19 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 19. Contenido.

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1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá estar integrado en el proyecto de intervención social y establecerá al menos:

a) Los objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Las actuaciones a desarrollar para la inclusión personal, familiar, social, laboral y educativa, así como, para promover el acceso a los recursos sanitarios y de vivienda y la intervención de otros órganos diferentes a los servicios sociales comunitarios. Dichas actuaciones y medidas serán definidas de forma clara y comprensible.

c) Los plazos en los que se deberán desarrollar las actuaciones y medidas.

d) El sistema de seguimiento del Plan.

e) Los compromisos y obligaciones de las partes.

2. Las medidas y actuaciones que se podrán establecer en el Plan de inclusión sociolaboral serán las siguientes:

a) Medidas en el ámbito de los servicios sociales.

b) Medidas para la mejora de la empleabilidad.

c) Medidas de naturaleza educativa.

d) Medidas en el ámbito de la salud.

e) Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

f) Otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de inclusión sociolaboral y que sean un elemento fundamental para el logro de la inclusión y la integración social de la unidad familiar.

3. Las medidas y actuaciones dispuestas en el apartado 2 podrán tener carácter individual o grupal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018