Articulo 19 Renta de inclusión
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Artículo 19. Prestaciones profesionales para la inclusión social

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1. La prestación profesional para la inclusión social consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar o grupal, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria.

Estas prestaciones están orientadas a promover y facilitar la plena inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en el ámbito de la educación, la formación, el empleo, la alfabetización digital y las tecnologías de la información y la comunicación, la vivienda, la salud, la sanidad, la movilidad, el deporte, la cultura, la participación social y la igualdad de género y de oportunidades y la sociabilidad y comunicación con el entorno y redes de apoyo social.

Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su empoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de emancipación haciendo especial incidencia en la ruptura de la transmisión generacional de su situación de empobrecimiento. Desde un enfoque holístico y de participación efectiva de la persona en su propio proceso de cambio hacia una inclusión plena.

2. Son unas prestaciones que se enmarcan en el catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales descritas en el artículo 36 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.