Articulo 19 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 19.- Rendimientos patrimoniales.

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1.- Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de las personas miembros de la unidad de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

2.- En el caso de bienes inmuebles, los rendimientos patrimoniales netos se determinarán deduciendo de los rendimientos brutos totales un 5% de los mismos.

3.- El cálculo de los ingresos mensuales por este concepto se realizará teniendo en cuenta los ingresos netos obtenidos por rendimientos patrimoniales en el año natural anterior al mes de presentación de la solicitud, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos por el número de meses que han generado dichos rendimientos cuando se trate de rendimientos de bienes inmuebles y dividiéndose la cuantía total por doce meses cuando se trate de rendimientos de bienes muebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010