Articulo 19 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 19. Determinación de recursos.

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A los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona titular y demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 13.a) de esta ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la renta de ciudadanía a percibir, no se computarán:

a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.

b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.

c) Las becas de formación, de estudios y análogas.

d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, así como el complemento a la infancia del ingreso mínimo vital.

e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Las pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez del sistema de la Seguridad Social.

g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez, hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.

h) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial o convenio regulador, hasta el límite de la cuantía mensual de la renta de ciudadanía que les correspondiera por unidad de convivencia.

i) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva, hasta el límite de la cuantía mensual de la renta de ciudadanía que les correspondiera por unidad de convivencia.

j) Las prestaciones por acogimiento familiar, hasta el límite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.

k) Las pensiones de orfandad del sistema de la Seguridad Social hasta el límite que les pudiera corresponder por unidad de convivencia.

l) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección hasta el límite que les pudiera corresponder por unidad de convivencia.

m) El importe procedente de los rendimientos del trabajo en la cuantía que se establezca reglamentariamente conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

n) Los derivados del ingreso mínimo vital, únicamente durante el periodo que va de la solicitud de esa prestación estatal a su resolución.