Articulo 19 Regulación del juego

Articulo 19 Regulación del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias.

1. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

2. Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo 10.1 de esta Ley, de acuerdo con el marco establecido en el reglamento de licencias y su normativa de desarrollo.

3. Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.

4. Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.2 y 42.3 de esta Ley.

5. Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.

6. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo 29.f) de esta Ley.

7. Cuantas otras se establezcan en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011