Articulo 19 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
Vigente
1. El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro análogo de otra comunidad autónoma o país comunitario.
2. Para la concesión de las ayudas públicas otorgadas por la consejería se promoverá que el material vegetal utilizado sea de categoría certificada.