Articulo 19 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.

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1. El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro análogo de otra comunidad autónoma o país comunitario.

2. Para la concesión de las ayudas públicas otorgadas por la consejería se promoverá que el material vegetal utilizado sea de categoría certificada.