Articulo 19 el que se reg... Cantabria

Articulo 19 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 19. Solicitud de inscripción complementaria.

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La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la de inscripción básica, deberá suscribirse por ambas partes de la pareja.

Para la inscripción de los pactos así como para su modificación será necesario que estén formalizados en escritura pública y que cumplan los requisitos que para la inscripción establece el artículo 8.4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo.

Los pactos inscritos en el Registro tienen mero valor declarativo y no constitutivo del régimen económico vigente durante la convivencia, así como de las reglas de su liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006