Articulo 19 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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»Artículo 19. Medios informáticos.
Vigente
Los ayuntamientos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotarán a los Cuerpos de Policía Local de los medios informáticos que ayuden y sirvan a una mejor gestión en aspectos de la actividad administrativa y policial, que fruto de la evolución tecnológica, pudiera facilitar el desarrollo de las funciones policiales.