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Articulo 19 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 19. Programa de la Europa Interoperable

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1. Una vez organizado un proceso de consulta pública a través del portal de la Europa Interoperable en el que participen, entre otros, los miembros de la Comunidad de la Europa Interoperable y los coordinadores de interoperabilidad, el Comité adoptará cada año un programa estratégico mediante el que se planifiquen y coordinen las prioridades de desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos (en lo sucesivo, «Programa de la Europa Interoperable»). El Programa de la Europa Interoperable tendrá en cuenta las estrategias a largo plazo de la Unión para la digitalización, los programas de financiación de la Unión existentes y la ejecución en curso de las políticas de la Unión.

2. El Programa de la Europa Interoperable contemplará:

a) una evaluación de las necesidades de desarrollo de soluciones de interoperabilidad;

b) una lista de las medidas de apoyo de la Europa Interoperable tanto en curso como previstas;

c) una lista de las acciones de seguimiento propuestas para las medidas a favor de la innovación, incluidas las acciones que favorezcan soluciones de interoperabilidad de código abierto;

d) la determinación de las sinergias con otros programas e iniciativas pertinentes tanto de la Unión como nacionales;

e) indicaciones sobre las oportunidades financieras disponibles para apoyar las prioridades incluidas.

3. El Programa de la Europa Interoperable no impondrá obligaciones financieras ni cargas administrativas adicionales. Una vez adoptado, la Comisión publicará el Programa de la Europa Interoperable en el portal de la Europa Interoperable y proporcionará actualizaciones periódicas sobre su aplicación.