Articulo 19 Reglamento de Residuos
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Artículo 19. Planes de minimización.

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1. Las personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales y las personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas al año elaborarán y remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente un plan de minimización de sus residuos por centro de producción, con el contenido mínimo que se muestra en el Anexo XVI.

2. En caso de que una actividad cuente con varios centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, la persona o entidad titular podrá elaborar el plan de minimización de manera conjunta para todos ellos, siempre que las características de la actividad así lo permitan.

En estos casos el órgano ambiental competente será la Dirección General con competencias en residuos, cuando los centros estén en varias provincias y la Delegación Provincial de la Consejería competente en medio ambiente, cuando todos los centros estén ubicados en la misma provincia.

3. Justificadamente se podrá solicitar al órgano ambiental competente la exención de la elaboración y entrega del plan de minimización para aquellas entidades o personas que asuman la producción en los términos previstos en el artículo 15 y para aquellas entidades o personas productoras cuya generación de residuos esté directamente relacionada con la prestación de un servicio y no con la producción de bienes. Quedan exentas de la elaboración y entrega del plan de minimización aquellas entidades o personas que generen residuos de paja, broza, restos de poda y otro material natural en actividades agrícolas o silvícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012