Articulo 19 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 19 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 19.- Colaboración en el ejercicio de competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, suministro de información precisa y veraz, acreditación de requisitos, presentación de documentos y garantía de recepción de notificaciones y comunicaciones.

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1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias en relación con la renta de garantía de ingresos y vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar información precisa y veraz en las declaraciones responsables, entendiendo por tal aquella que refleje con exactitud la realidad a la que se refiere y que resulte contrastable.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso y mantenimiento de la prestación, para la declaración de la situación de necesidad sobrevenida, para realizar la actualización de la cuantía y demás procedimientos regulados en este reglamento.

c) Presentar la documentación relevante para la gestión y control de la renta de garantía de ingresos que les sea requerida.

Sin perjuicio de la posibilidad de presentar declaraciones responsables en los casos previstos en este reglamento, las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ponerla a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuando se formule requerimiento en tal sentido.

d) Garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.- Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la dirección postal para la realización de notificaciones en papel, siempre que no hubieran optado por su realización por medios electrónicos, así como el número de teléfono fijo o móvil, dirección de correo electrónico y, en su caso, la identificación de otro dispositivo electrónico autorizado.

3.- Si los dispositivos telefónicos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior dejan de estar operativos o se pierde la posibilidad de acceso a los mismos, las personas titulares y beneficiarias de la prestación deberán ponerlo en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, una vez acaezca aquella circunstancia.