Articulo 19 Reglamento re... turístico

Articulo 19 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 19. Depósito por pérdida o deterioro de instalaciones

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1. Los establecimientos de alojamiento turístico podrán exigir un depósito por pérdida o deterioro de instalaciones y por aquello que las partes acuerden. Dicha opción se hará constar en el momento de formalizar el contrato entre las partes.

2. Dicho depósito responderá también por el incremento del número de ocupantes en el caso de que el alojamiento sea ocupado de hecho por más personas de las contratadas para el mismo, según el precio estipulado con la persona o entidad cedente y sin perjuicio de su facultad para resolver el contrato.

3. Conforme a lo pactado en el contrato y a su término, y una vez desocupado el alojamiento, dicha fianza se reintegrará al cliente o a la clienta, previas las deducciones que, debidamente acreditadas, en su caso, procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021