Articulo 19 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 19 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. El orden del día.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019