Articulo 19 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 19. Audiencia
1. Una vez finalizado el periodo de prueba, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá a las personas interesadas un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan acceder al expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.
2. Se puede prescindir de este trámite en los siguientes casos:
a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.
b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por la persona inculpada.
- Modificación realizada (19 (corrección de errores)) por Corrección de erratas de la versión castellana del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 08-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024