Articulo 19 Reglamento de...es Balears

Articulo 19 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 19. Audiencia

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1. Una vez finalizado el periodo de prueba, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá a las personas interesadas un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan acceder al expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.

2. Se puede prescindir de este trámite en los siguientes casos:

a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.

b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por la persona inculpada.

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