Articulo 19 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 19.
Vigente
Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986