Articulo 19 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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Artículo 19. Rol de despacho y dotación.

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1. El rol de despacho y dotación es el documento exigido a los buques y embarcaciones de pabellón español que acredita el viaje que está realizando, así como el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su despacho.

Los buques y embarcaciones llevarán a bordo una copia actualizada, en versión impresa o electrónica, del rol de despacho y dotación.

2. El rol de despacho y dotación deberá contener la siguiente información, salvo aquella que no sea aplicable por el tipo de buque o embarcación, actividad o cualquier otro motivo:

a) Fotografía del buque o embarcación.

b) Nombre del buque o embarcación.

c) Matrícula del buque o embarcación.

d) Número de identificación del buque o embarcación (NIB)

e) Número OMI.

f) Características principales del buque o embarcación.

g) Información relativa a la paralización temporal o inactividad (tipo de inactividad)

h) Identidad, nacionalidad, cargo a bordo, titulación, certificados de suficiencia y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la tripulación, así como del personal ajeno a la tripulación.

i) Información relativa al viaje en curso, puerto de salida y puerto de destino.

j) Observaciones.