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Articulo 19 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 19. Orden general de vedas.

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1. La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, podrá modificar mediante Orden los períodos hábiles o acordar la suspensión de determinados aprovechamientos durante un período determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017