Articulo 19 Reglamento de...o Judicial

Articulo 19 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 19. Suministro de información.

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1. El Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación así como con las normas de coordinación con las restantes Administraciones Públicas, facilitará mensualmente a la Mutualidad General Judicial información sobre las anotaciones inscritas en dicho Registro referidas al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento que a su vez esté afectado por el citado Registro Central de Personal, en relación con los actos de toma de posesión, cambio de situación administrativa, pérdida de la condición de funcionario o jubilación. Igualmente facilitará la información de esta naturaleza en relación con dicho personal que, según la normativa de coordinación con los Registros de las restantes Administraciones Públicas, reciba de éstas.

Asimismo, los departamentos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía General del Estado, del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas, en relación con el personal que gestiona cada uno de ellos y que esté incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento, comunicarán mensualmente a la Mutualidad General Judicial los datos referidos a los actos de toma de posesión, cambio de situación administrativa, pérdida de la condición de funcionario o jubilación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los encargados del Registro Civil, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en la forma que se determine reglamentariamente, remitirán a la Mutualidad General Judicial dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que acaezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.

3. La Mutualidad General Judicial dispondrá asimismo de la información que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales le faciliten, dentro de cada ejercicio anual, a petición propia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que exista la previa autorización de los obligados tributarios a que se refieren los datos suministrados, relativa a los datos correspondientes a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, en cuanto determinen el derecho a los mismos, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones, a fin de verificar si aquéllos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

4. Los mutualistas están obligados a comunicar los datos así como las variaciones que se produzcan en éstos, que deban obrar en la base de datos de la Mutualidad General Judicial, por afectar a su relación con el Mutualismo Judicial dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. Por su parte, la Mutualidad podrá recabar de los interesados la aportación de los datos que sean adecuados, necesarios o pertinentes en relación con el ámbito y finalidades del Organismo, estando aquéllos obligados a facilitarlos. Las mismas obligaciones de este apartado recaerán en los beneficiarios incluidos en el artículo 15.2 de este Reglamento. Si transcurrido dicho plazo no se han comunicado las variaciones, por parte de los interesados, la Mutualidad actuará de oficio, con los datos suministrados por los Organismos mencionados, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2 de este Reglamento.

5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y, para los funcionarios mutualistas, destino y Carrera, Cuerpo o Escala que determine su pertenencia a la Mutualidad General Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011