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Articulo 19 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 19. Silencio administrativo y recursos.

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1. Transcurridos los plazos establecidos para la resolución de los procedimientos previstos en este real decreto sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Frente a los actos, expresos o presuntos, del Director de Seguridad de Aeronaves, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los plazos para la interposición del recurso de alzada serán, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si el acto fuera expreso un mes, desde el día siguiente a la notificación del mismo, si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015