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Articulo 19 Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-

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Artículo 19. Comisión de evaluación.

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1. En cada comunidad autónoma existirá una comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y una comisión evaluadora para el acceso a la procura, a quien corresponderá también la ordenación, dirección y gestión de los ejercicios, su confidencialidad así como el anonimato de las personas que se presenten. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes u otras circunstancias así lo justifiquen se podrá proceder a la constitución de varias comisiones en el ámbito de una misma comunidad autónoma o una sola para varias, en la forma prevista en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Para cada convocatoria el Ministerio de Justicia y el de Educación designarán a los integrantes de la comisión de evaluación, así como a sus suplentes, conforme a las siguientes reglas.

a) Un Representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado;

b) un representante del Ministerio de Educación, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado;

c) un representante de la comunidad autónoma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jurídica.

d) un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la abogacía;

e) un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la procura;

f) un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad;

g) un representante del Consejo General del Poder Judicial.

La comisión de evaluación dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la presidencia, ostentando la secretaría el representante del Ministerio de Educación. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados, incluyendo el voto dirimente del presidente de la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2011 en vigor desde 16-06-2011