Articulo 19 Reglamento de..., Forestal

Articulo 19 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo diecinueve

Vigente

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1. El consentimiento de la entidad titular es necesario para la autorización de ocupaciones o servidumbres en los montes a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquélla se opusiese, el servicio territorial correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, y comunicará a los interesados que no ha lugar a lo solicitado.

2. Si la Conselleria de Medio Ambiente denegase y la entidad titular manifestase su disconformidad, se elevará el expediente al Gobierno valenciano para que resuelva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995