Articulo 19 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 19.
Vigente
El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno trasladará, en su caso, la solicitud motivada de afectación o desafectación a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que, a la vista de la misma y de la situación de los bienes, emitirá el oportuno informe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987