Articulo 19 Reglamento de...o Nacional

Articulo 19 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 19.

Vigente

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El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno trasladará, en su caso, la solicitud motivada de afectación o desafectación a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que, a la vista de la misma y de la situación de los bienes, emitirá el oportuno informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987