Articulo 19 Reglamento del IVA
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»Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Vigente
La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Norma del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 05-02-2014) en vigor desde 27-10-2013