Articulo 19 Reglamento del IRPF

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Artículo 19. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta

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1. La cuantía que podrá beneficiarse de la libertad de amortización y amortización acelerada reguladas en el artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades respecto de los elementos del inmovilizado material adquiridos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Norma Foral será la diferencia entre el precio de adquisición y las cuotas de amortización mínimas o, en su caso, las efectivamente practicadas.

En los supuestos en que en alguno o en varios ejercicios el rendimiento neto se determine por métodos o modalidades que no admitan expresamente la deducibilidad de las cuotas de amortización, se entenderá por cuotas efectivamente practicadas las amortizaciones mínimas relativas a dichos períodos.

A estos efectos, se entenderá por cuotas de amortización mínimas las resultantes de aplicar al elemento patrimonial de que se trate el coeficiente derivado del período máximo de amortización, conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

2. Los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser considerados microempresas podrán aplicar la amortización conjunta regulada en el apartado 3 del artículo 21 de dicha Norma Foral. A estos efectos el valor neto fiscal de los elementos patrimoniales objeto de amortización conjunta a tener en cuenta el primer ejercicio en que se aplique este método será la diferencia entre el precio de adquisición y las cuotas de amortización mínimas o, en su caso, las efectivamente practicadas, calculadas según lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

A efectos de la aplicación de la amortización conjunta serán aplicables las limitaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 y en la Disposición Transitoria Decimosexta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014