Articulo 19 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 19 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 19. Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta

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1. En los seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley del impuesto, cuyo importe se perciba por la persona beneficiaria en forma de renta, vitalicia o temporal, estos integrarán el valor actual de la renta en la base imponible, acumulándose al resto de bienes y derechos que integran la participación hereditaria del causahabiente.

2. El/la contribuyente podrá solicitar durante el plazo previsto en el artículo 10.a) de este Reglamento el fraccionamiento de la parte de la cuota resultante de aplicar sobre el valor actual de la renta, vitalicia o temporal, practicadas, en su caso, las reducciones previstas en el artículo 5 de la Ley del impuesto, el tipo medio de gravamen.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña acordará el fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en quince años, si fuera vitalicia. Este fraccionamiento no comportará la constitución de ningún tipo de caución ni devengará ningún tipo de interés de demora.

4. El órgano competente notificará al/a la contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Sólo se podrá desestimar una petición si se ha presentado de forma incompleta o no cumple los requisitos establecidos en la normativa.

5. El importe anual del pago fraccionado resultará de dividir la cuota que hay que fraccionar entre el número de años en que se percibirá la renta si esta fuera temporal o entre quince si fuera vitalicia. Se procederá a su ingreso en los plazos que se hayan establecido en la resolución de concesión del fraccionamiento, dentro del mes de enero siguiente a la percepción íntegra de cada anualidad de renta.

6. En el caso de ejercer el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes tendrán que ingresarse durante el mes siguiente a haber procedido al ejercicio del mencionado derecho.

7. En el supuesto de que se produzca la extinción de la pensión, solo resultarán exigibles los pagos fraccionados pendientes que correspondan a la anualidad de renta efectivamente percibida y que se encuentren pendientes de ingreso, y no son exigibles el resto de pagos correspondientes a anualidades no percibidas.

8. La normativa de desarrollo de la organización de la Agencia Tributaria de Cataluña determinará el órgano competente para la concesión del fraccionamiento correspondiente a los seguros que se perciben en forma de renta.

9. En el supuesto de desestimación de la petición de fraccionamiento, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud de concesión del fraccionamiento hasta el de la notificación del acuerdo desestimatorio, sin perjuicio del pago de los intereses de demora que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011