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Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 19. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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No habrá lugar a las adiciones a que se refieren los articulos 15 a 18 de este Decreto Foral, cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición el tipo medio efectivo que correspondería en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredero o legatario afectado por la presunción, si en la liquidación hubiese incluido dicho valor. El tipo medio efectivo de gravamen se calculará en la forma establecida en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto.

Si la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fuese inferior, habrá lugar a la adición, pero el sujeto pasivo tendrá derecho a deducirse lo satisfecho por dicho impuesto al practicar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 19 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006