Articulo 19 Reglamento de...al Canario

Articulo 19 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 19.- Reducción de los índices o módulos.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Consejería competente en materia tributaria podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos.

2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos a la Agencia Tributaria Canaria. Asimismo, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

El escrito deberá presentarse ante la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan las alteraciones, aportando las pruebas que consideren oportunas.

Acreditada la efectividad de las circunstancias expresadas en el párrafo primero de este apartado 2, el órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria acordará la reducción de los índices o módulos que proceda con indicación del período de tiempo que resulte de aplicación.

Transcurridos tres meses desde la presentación en plazo de la petición de reducción de índices o módulos sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.