Articulo 19 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 19. Archivo de las propuestas.
1. Se procederá al archivo de las siguientes propuestas previas de tributación:
a) Las formuladas respecto a hechos imponibles u obligaciones tributarias no comprendidas en el artículo 7.
b) Las que se formulen por personas no legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
c) Aquéllas en las que no se subsanen sus defectos después del requerimiento a que hace referencia el apartado 4 del artículo 16.
d) Las que no se presenten con anterioridad a la realización del hecho imponible y, en el caso de los tributos con período impositivo, antes de la finalización del periodo impositivo en que deba ser de aplicación el contenido de la propuesta.
2. La decisión de archivo se adoptará por el órgano que hubiera sido competente para su tramitación, y se notificará a la consultante. Contra dicha decisión no podrá interponerse recurso o reclamación de ningún tipo.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020